INFORMACION SOBRE EL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA TRABAJO

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

INFORMACION SOBRE EL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA TRABAJO

La nueva legislación obliga al empresario a tener el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Condiciones y cumplimiento del registro

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

  • Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?  La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera falta grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada. Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley.

De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.