Normativa de Comercio

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

CARTEL INFORMATIVO
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Cartel informativo para cumplir con la obligación de los comercios con menos de 1000 m.2 de indicar la temperatura y la humedad relativa y que están dentro de los márgenes permitidos.Descargelo aquí

 


Programa de Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial – Financiación Reembolsable
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Pinche aqui para descargar en formato .pdf

 


 

CALENDARIO DE APERTURA PARA COMERCIOS 2015

Los comercios con más de 300 m2 podrán abrir los siguientes domingos y festivos:

– 4 de enero (domingo).
– 3 de mayo (domingo).
– 5 de julio (domingo).
– 15 de agosto (sábado).
– 6 de septiembre (domingo).
– 12 de octubre (lunes).
– 2 de noviembre (lunes).
– 7 de diciembre (lunes).
– 20 de diciembre (domingo).
– 27 de diciembre (domingo).

Los Comercios con menos de 300 m2 podrán abrir todos los días del año.

 

 PERIODO DE REBAJAS

ACLARACION NUEVA NORMATIVA EN MATERIA DE REBAJAS

Desde el pasado 15 de julio se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 20/012 de fecha 13 de julio, que en su título V recoge las medidas de liberalización comercial y rebajas.

Recordamos que, con relación a las rebajas, se suprimen los periodos de rebajas establecidos por las Comunidades Autonómicas, quedando libre el comerciantes de determinarlos. Se estableció una disposición transitoria en la que mantenía vigente el periodo de rebajas de este verano, hasta el pasado día 31 de agosto.

Desde el pasado día 1 de septiembre, y de acuerdo con el citado Real Decreto-Ley, las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante, teniendo las rebajas una duración de semanas, meses al estar completamente liberalizadas.

Asimismo los artículos objeto de venta en rebajas deberán haber estados incluidos con anterioridad en la «oferta habitual de ventas», eliminando, de este modo, la necesidad de tener que ofrecerlos con un mes de antelación.

 

 

 

 


 

Campaña de Fomento del Ahorro Energético a través de Programas de Iluminación y Climatización Eficientes.

 

Os informamos que FECOMA y CECA han iniciado una campaña para informar a los empresarios de comercio de las ventajas de la reducción de costes y mejora de la competitividad en sus comercios a través del ahorro y eficiencia energética y de las subvenciones que la AAE ofrece para la renovación de los sistemas de iluminación y climatización. (incluidos bares y restauración en el caso de iluminación.En los folletos de la campaña del Ahorro Energético se indica un teléfono de información, así como la página web de la Agencia Andaluza.
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Climatización Eficiente
Iluminación Eficiente

 


 

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE EL IMPUESTO POR EL SUMINISTRO DE BOLSAS DE PLASTICO

 

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En 2011 el impuesto impositivo será de 5 céntimos de euros por cada unidad La Ley contempla medidas fiscales que aseguren la sostenibilidad fiscal a medio plazo, materializando el compromiso del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de contribuir a la aceleración de la reducción del déficit público, en coordinación con el Gobierno de la Nación.
Entre las medidas fiscales orientadas a la sostenibilidad y a la protección del medio ambiente, se encuentra la creación de un Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía. Se trata de un Impuesto de carácter indirecto y naturaleza real, cuyo objeto es disminuir la utilización de las mismas, con la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.
Constituye el hecho imponible del impuesto el suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial, entendiéndose por “bolsas de plástico” las fabricadas con este material, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinados a facilitar el transporte de los productos adquiridos.
Exenciones: 1. Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en algunos de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.2. Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.3. Las bolsas de plástico biodegradables.Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.

Base imponible:

Constituye la base imponible el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.
Tipo impositivo:

En el ejercicio 2011 el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2012 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

Cuota íntegra:La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el apartado anterior.- El período impositivo coincidirá con el año natural.- El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, o el día del cese de la actividad.- El período impositivo será inferior al año natural cuando se inicie la actividad después del uno de enero o cese la misma antes del 31 de diciembre. En estos casos, el periodo impositivo coincidirá con el período de tiempo que haya durado la actividad.

Repercusión del impuesto:

– Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto al consumidor, quedando este obligado a soportarlo.

– El importe a que se refiere el punto anterior deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondiente, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.

Liquidación:

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo en los supuestos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.

Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerá el lugar, forma, plazo, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección.

Dicha Orden podrá establecer en qué casos se establece la presentación telemática obligatoria.

Mas información:Página FECOMA o Boja núm 82 de 28 de abril de 2011

LEY ANTITABACO

 

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Como todas sabéis, el día 2 de enero entró en vigor la llamada “Ley antitabaco” que prohibe fumar en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.

j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.o) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
p) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
q) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.r) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
s) Estaciones de servicio y similares.
t) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
u) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
v) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
w) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
x) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
y) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.»
Por otro lado, se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados:
a) Aparezcan fumando.
b) Mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
Queda permitido fumar:
a) En los establecimientos penitenciarios.
b) En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia.
c) A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social.
d) En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para fumadores.

 


 

DISTINTIVO DE IGUALDAD EN LA EMPRESA
El Ministerio de Igualdad , en el B.O.E. nº265, de 3 de Noviembre de 2009, desarrolla el distintivo empresarial en materia de igualdad que se denominará «Igualdad en la Empresa» .Requisitos generales para poder solicitar este distintivo: cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Igualdad la concesión del distintivo empresarial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:- Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
– No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
– Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o de Políticas de Igualdad.
– Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.Convocatoria: anualmente, mediante orden de la Ministra de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa». La orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y establecerá las bases de cada convocatoria.

PARA MÁS INFORMACIÓN:
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?cid=1193047402928&language=cas_ES&pagename=MinisterioIgualdad%2FPage%2FMIGU_contenidoFinal
Teléfono: 900191010


Establecimientos con libertad horaria: Tienen plena libertad para determinar el horario comercial:
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En función de los artículos o productos: los establecimientos que se dediquen a la venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.

En función de las dimensiones del establecimiento y de los productos a la venta: tienen libertad horaria las tiendas de conveniencia, que son aquellas que:

– Tienen una extensión útil: menor o igual a 500 m2.
– Permanecen abierto al público, al menos, 18 horas/día.
– Distribuyen su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

En función de sus dimensiones: los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferir a 300 m2, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribuAción que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

En función de su ubicación:
– Establecimientos instalados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y dirigidos a sus usuarios.
Establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística: se considerarán zonas de gran afluencia turística los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes o en lo que tengan lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. En dichas zonas, la libertad de apertura sólo será aplicable en los períodos del año que se determinen. (consultar listado de zonas de
http://www.juntaandalucia.es/turismocomerioydeporte).


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REBAJAS

Las «rebajas» sólo pueden tener lugar a comienzos del año y en el periodo estival, y deben durar, obligatoriamente entre una semana y dos meses. Los productos rebajados han de afectar al menos, a la mitad de los artículos ofrecidos en el establecimiento.

Hay que tener en cuenta, además, que los productos no pueden haberse sacado a la venta expresamente para la ocasión, sino que tienen que haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante, al menos, un mes y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Asimismo, su calidad no puede diferenciarse en nada de la que tenían antes de estar rebajados y deben mostrar su precio original junto al rebajado, o bien el porcentaje en que están rebajados.


El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.

CONSULTAS MÁS FRECUENTES:

¿Pueden venderse como rebajados artículos que están deteriorados?
No. Los artículos rebajados han de tener la misma calidad que tenían cuando se vendían a su precio original. La venta de productos defectuosos, viejos o estropeados es un saldo y debe anunciarse como tal.

¿Se pueden devolver los productos que se han comprado en rebajas?
En principio, los comerciantes no tienen obligación de aceptar la devolución de ningún artículo, salvo que el producto que se pretende devolver esté defectuoso. Sin embargo, son libres de aceptar todo tipo de devoluciones y muchos lo hacen para promocionarse.
Lo que sí debe hacer el comerciante es respetar su propia política de ventas y su publicidad, pues tiene valor contractual: si durante todo el año un establecimiento anuncia que admite devoluciones, tendrá que aceptarlas también en época de rebajas salvo que señale expresamente lo contrario de forma clara y visible. Es decir, que una vez que por voluntad propia el comerciante le reconoce al cliente un derecho, no puede aplicarlo arbitrariamente.

¿Es legal entregar vales a quien devuelve un producto, en vez de dinero?
Nuevamente hay que distinguir entre la devolución de productos defectuosos, que está regulada por la ley, y la de productos en buen estado, que es fruto de los pactos entre comerciante y cliente.
El cliente que acude al comerciante con un producto defectuoso amparado por la garantía puede pedir que se lo reparen o que se lo cambien por otro; ahora bien, si la reparación o el cambio no se producen en un plazo razonable, acarrean demasiados inconvenientes para el consumidor o por cualquier otra razón no pueden efectuarse, puede solicitarse la rebaja del precio o la resolución del contrato, que implica la devolución del dinero por parte del comerciante.
Cuando el comerciante acepta la devolución de productos en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero o por «vales» para gastar en otros productos de la tienda. Lo único que no puede hacer el comerciante es incumplir el compromiso que haya adquirido con los clientes: si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo, salvo que indique expresamente lo contrario.

¿Es legal que al devolver un producto en época de rebajas nos den el precio rebajado, en vez de lo que nos costó realmente?
Los establecimientos que admiten devoluciones deben reembolsar el precio que el producto tenía cuando fue comprado (o su equivalente en otros productos de la tienda) y no un precio inferior, pues si se quedan con la diferencia obtienen un beneficio que va en contra de lo dispuesto por la ley.

¿Pueden negarse los comerciantes a aceptar el pago con tarjeta durante las rebajas?
Cuando un establecimiento luce el distintivo de que se acepta el pago con tarjeta, debe aceptarlo siempre, salvo que se indique de forma bien visible que queda excluido el periodo de rebajas.
Tampoco puede obligarse al cliente a pagar un recargo por pagar con la tarjeta durante las rebajas.

¿Tienen garantía los productos rebajados?
Los comerciantes no pueden anular la garantía de un producto con la excusa de que está rebajado. Haya rebajas o no, la garantía es de dos años a contar desde el momento en que se entrega el producto.