Nueva Normativa Reguladora de las Hojas de Quejas y Reclamaciones en Andalucía

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

Nueva Normativa Reguladora de las Hojas de Quejas y Reclamaciones en Andalucía

A partir de ayer 4 de diciembre entró en vigor la nueva normativa reguladora de las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía

Adjuntamos documentos con dudas y respuestas, modelo de carta de respuesta a reclamación, un documento explicativo de la norma más amplio y nuevo CARTEL para tu establecimiento.

La nueva norma establece un formulario más sencillo y fácil de rellenar, y obliga a la empresa reclamada a dar una respuesta más completa, útil y detallada a los consumidores o consumidoras, lo que permitirá que muchos de los conflictos se solucionen sin necesidad de dar cuenta a la Administración.

Con la nueva regulación, la empresa reclamada deberá responder por escrito en el plazo máximo de 10 días desde el mismo de la presentación de la reclamación y tendrá que ofrecer una respuesta más amplia, proponiendo una solución al conflicto en caso de que la haya o justificando que no la ofrezca. Además, deberá pronunciarse expresamente sobre si acepta o rechaza la mediación o el arbitraje de consumo, e informar a la persona consumidora sobre si está adherida o acepta someterse a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo.

En caso de que no se alcance un acuerdo se podrá poner la reclamación en conocimiento de los servicios de Consumo de la Administración, que ofrecerán su valoración técnica de los hechos y propondrán una solución, al tiempo que asesorarán a la persona afectada sobre el mejor camino a seguir. En este sentido, la tramitación administrativa será más previsible, transparente y eficiente, ya que se crea un verdadero procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación.

Por otra parte, con el nuevo decreto los consumidores y consumidoras también obtendrán un informe jurídico sobre la cuestión reclamada. Así, en el caso de que no sea posible realizar una mediación, arbitraje o trasladar el asunto a una entidad de resolución de litigios de consumo específica, el servicio público de Consumo que tramite la reclamación emitirá un breve informe no vinculante valorando jurídicamente el caso y orientando a la persona sobre cómo ejercer sus derechos.

Finalmente, la nueva normativa pone fin a algunas de las dudas existentes sobre hojas de quejas y reclamaciones. Entre otras cuestiones, el decreto aclara que no es necesario haber consumido para iniciar este trámite y que los profesionales colegiados deben disponer de hojas de reclamaciones, así como los establecimientos regulados por una normativa específica (bancos, estaciones de tren y autobuses).

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde (900 21 50 80 www.consumoresponde.es), así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias o en las oficinas de APYMER.