Programa de impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, promovido por la Agencia Andaluza de la Energía.

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

Programa de impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, promovido por la Agencia Andaluza de la Energía.

CONVOCATORIA: Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el programa de impulso a la construcción sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26 de Marzo de 2014, BOE Núm.58.

ORGANISMO: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de empresas colaboradoras y de solicitud de incentivos comenzará el 1 de abril de 2014, permaneciendo abierto hasta que se declare su conclusión por indisponibilidad presupuestaria, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

OBJETO: El presente decreto-ley está destinado a facilitar la realización de inversiones de ahorro y eficiencia energética y energías renovables en los edificios ubicados en Andalucía.

BENEFICIARIOS: Personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, quedando excluidos los organismos o entidades públicas que tengan la consideración de poder adjudicador. Como receptores de un incentivo público, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones del Programa y, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como colaborar en las actuaciones de comprobación que realice la Agencia Andaluza de la Energía.

FINANCIACIÓN: Los incentivos se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del artículo 74 del Programa 73A «Planificación, desarrollo energético y fomento de la minería» del Servicio 17 (Fondos FEDER) hasta un máximo de 150 millones de euros.

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS Y COSTES INCENTIVABLES: los incentivos concedidos a las empresas no podrán superar los 200.000 euros por empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, los incentivos concedidos no excederán de 100.000 euros, sin que los mismos se puedan utilizar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. Para el resto de personas y entidades beneficiarias, los incentivos no superarán los 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.
El incentivo se obtiene como un porcentaje de los costes incentivables. Este porcentaje se establece en función del tipo de actuación y las características de la misma. Los porcentajes fijados oscilan entre el 40 % y el 90 %. El importe del incentivo se obtiene como suma del incentivo asociado a los costes directamente vinculados y del asociado a costes de adecuación de los elementos afectados por la reforma, calculados ambos aplicando el porcentaje que corresponda a la actuación.
Se incentivan todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones objeto del incentivo:
Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuación incentivable.
Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.
Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
Equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y medioambientales ligados a las actuaciones realizadas.
Proyectos, dirección facultativa y gestión energética.
Adecuación de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas objeto de los incentivos, incluida, la restitución de la realidad alterada por la adecuación a la situación anterior.

REQUISITOS: Los incentivos se destinarán a actuaciones en edificios ubicados en Andalucía que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables, y que cumplan con las condiciones
establecidas en el presente decreto-ley. Estas actuaciones deben encuadrarse en alguna de las siguientes:
a) Obras de adecuación energética de edificios.
b) Instalaciones energéticamente eficientes en la edificación e infraestructuras, eléctricas o térmicas.

DOCUMENTACIÓN:
Solicitudes de importe inferior a 18.000 euros:
a) La empresa colaboradora solicitará, previamente a la presentación de la solicitud de incentivo, la correspondiente reserva de fondos.
b) La persona o entidad beneficiaria cumplimentará el Anexo III por el que se confiere la representación a la empresa colaboradora, se cede, en su caso, el derecho de cobro a la misma, y se solicita el incentivo.
c) La empresa colaboradora anexará a la solicitud de incentivo copia digitalizada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de la persona o entidad solicitante del incentivo y de la justificación de la actuación incentivable:

1.º En el caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de entidades sin personalidad jurídica, el DNI/NIE. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad sólo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad.
Cuando se trate de personas empresarias autónomas, la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
2.º En caso de solicitantes personas jurídicas, el NIF, la acreditación de la personalidad jurídica y del representante legal, y la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
3.º Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, acreditación de la constitución de la entidad e inscripción en los registros que correspondan, NIF de la entidad y poder de representación del solicitante, y certificado del acuerdo sobre la solicitud presentada.
4.º En los casos en que se requiera licencia urbanística municipal, comunicación previa de la correspondiente licencia o, en su caso, de la solicitud y concesión de la misma.

5.º Certificados acreditativos de que la persona o entidad solicitante del incentivo está al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.º Factura o documento sustitutivo en los términos de la normativa aplicable en materia de facturación, u otro documento con validez jurídica que acredite el gasto realizado en los términos previstos en los artículos 9 y 20.
7.º Documentación acreditativa de la materialización del pago de la inversión por parte de la persona o entidad beneficiaria en los términos previstos en el artículo 20.
Solicitudes de importe igual o superior a 18.000 euros:
a) No se requerirá la realización de una reserva de fondos con carácter previo a la presentación de la solicitud de incentivo.
b) La empresa colaboradora presentará la solicitud de incentivo ante el Registro Telemático Único en los mismos términos establecidos en el apartado anterior.
c) La documentación justificativa de la ejecución de la actuación incentivable no se presentará junto con la solicitud, sino en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20.