salario mínimo interprofesional para 2016

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

salario mínimo interprofesional para 2016

Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, en 21,84 euros diarios ó 655,20 euros mensuales.

Estas nuevas cuantías, representan un incremento del uno por ciento respecto de las vigentes durante el año 2015.

En este salario mínimo se computa únicamente la retribución dineraria, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar a lugar a la minoración de dicho importe.

Además, este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

A efectos de aplicar el último párrafo del art. 27.1 del E.T., esta revisión no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. Igualmente, estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y a jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto.

El salario por jornada de los trabajadores eventuales, temporeros, que no exceda su relación laboral en más de 120 días, conjuntamente con el salario podrán percibir la parte proporcional de retribución de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones, siendo la cuantía de 31,03 euros/día.

El salario mínimo de los empleados con relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.