Renta 2015: ¿cómo hay que declarar los rendimientos de capital mobiliario?

Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de las Comarcas de Ronda y Campillos

Renta 2015: ¿cómo hay que declarar los rendimientos de capital mobiliario?

 

Tanto si eres un accionista con una gran cartera de inversión, como si has invertido unos pequeños ahorros en el mercado mobiliario, como si simplemente manejas una cuenta de ahorro que te ofrece una mínima rentabilidad, debes tener en cuenta que esos rendimientos son considerados como de capital mobiliario y, por tanto, debes incluirlo en tu declaración de la renta de éste año.

Se entiende por rendimientos de capital mobiliario las contraprestaciones que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales mobiliarios, cuya titularidad corresponda al contribuyente y que no deriven de actividades económicas. Esto quiere decir que engloba todo el dinero que recibas por dividendos, intereses bancarios y otros instrumentos financieros, entre otros ejemplos. Quedarían excluidos los fondos de inversión y los planes de pensiones.

Por supuesto, otro aspecto importante es que el rendimiento se considerará obtenido en el período en el que se perciba. Una vez esto queda claro, los rendimientos que en el ejercicio 2015 son considerados mobiliarios son:

– Dividendos y otros beneficios por la condición de accionista, socio o asociado.

– Los intereses o cualquier forma de retribución pactada, obtenida por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, letras del tesoro, obligaciones, bonos y pagarés de empresa, etc.)

– Los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros.

– Los derivados de la remuneración de determinados préstamos de valores y los procedentes de participaciones preferentes.

– Los derivados de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor.

– Los derivados de la propiedad industrial y de asistencia técnica, cuando no se realice dentro de una actividad.

– Los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

En todos los casos anteriores, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20% desde 1 de enero a 11 de julio de 2015, del 19,5% desde 12 de julio a 31 de diciembre de 2015, y a partir del ejercicio 2016, será del 19%.

– Las rentas temporales o vitalicias por la imposición de capitales, que no se hayan adquirido por herencia, legado u otro título sucesorio, a cambio de la entrega de un capital. Por ejemplo, la aseguradora que paga una renta anual durante la vida de una persona (renta vitalicia), o durante un período fijado, mientras viva el rentista (renta temporal).

– Las rentas de seguros de vida a las que se aplicará el porcentaje que corresponda de los señalados para las rentas inmediatas, vitalicias o temporales.

Las novedades para este 2015

Frente a esto, es importante tener en cuenta las distintas novedades que aplican para la declaración de la renta del ejercicio 2015.

– Ya no será posible aplicar la exención fiscal de los primeros 1.500 euros de dividendos.

– Las rentas de capital con un período de generación superior a dos años, se reducirán en un 30% en lugar del 40% de ejercicios anteriores.

– Los gastos deducibles se limitarán a los de administración y depósito de los valores negociables.

– El ahorro por un monto de hasta 6.000 euros, que antes de 2014 tributaba al 21%, pasa al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Entre 6.000 y 24.000 euros pasa del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Entre 24.000 y 50.000 euros, el tipo pasa del 27% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Por último, el ahorro que supere los 50.000 euros bajará del 27% del 2014 al 24% en 2015 y al 23% en 2016